Información y tributación sobre las letras del Tesoro

Valores de renta fija a corto plazo

CALIFICACIÓN

Con relación a las letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Es decir, son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

El importe mínimo por cada solicitud es de 1.000 euros, y las solicitudes de importes superiores deben ser múltiplos de 1.000 euros. Las letras se publican a través de una subasta.

Estas letras del Tesoro son valores emitidos al descuento o a premio. Por lo que su precio de adquisición puede ser inferior o superior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso.

La diferencia entre el valor de devolución de la letra (1.000 euros) y su precio de compra será el retorno generado por el Tesoro.

Tales rentas están exentas de retención en origen, tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta personal como en el del impuesto de sociedades. Sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

Como estos son valores a corto plazo, las variaciones en su precio en el mercado secundario son a menudo bastante pequeñas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevé o puede necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Actualmente, el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:

  • Letras del Tesoro a 3 meses
  • 6 meses
  • 9 meses
  • 12 meses

TRIBUTACIÓN

El rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará como una renta del ahorro. A estas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.

RETENCIÓN

Este rendimiento no está sujeto a retención, independientemente del beneficiario.

Fuente principal: TesoroPúblico

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