Novedades del nuevo régimen de autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los ingresos reales.

No como se hace actualmente con una base elegida voluntariamente.

El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, tendrá un periodo de transición de nueve años.

Cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización.

El objetivo de esta es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. 

Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, también contempla otros puntos de interés para los autónomos.

Una de las principales novedades del nuevo sistema es que concede a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador.

La regularización correspondiente se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales.

La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones.

La nueva norma que se pondrá en marcha en breve establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales.

Mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de trabajadores por cuenta propia societarios.

Se amplía, también, el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización.

A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro.

El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe.

Siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

A partir de la reforma, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece.

Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.

El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida.

Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales.

Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.

Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Mediante el teléfono móvil, se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo.

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Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

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Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres.

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Ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Fuente: El país

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