Muchos autónomos se cuestionan la mayoría de las veces defender sus derechos, ya que en el Estatuto del Trabajo Autónomo no queda tan claro que los autónomos puedan realizar huelga como tal.
Según el Real Decreto cuando el trabajador hace huelga se suspende la relación laboral durante ese tiempo. Esto implica la pérdida del salario durante el tiempo que se realice la huelga, así como la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de la Seguridad Social.
Es considerado que los trabajadores autónomos no tienen derecho a hacer huelga porque no existe una relación laboral entre el autónomo y el empresario, por lo que esta relación no puede suspenderse mientras dure la huelga.
A eso se le añade la circunstancia de que tampoco se pueden reducir las cuantías que se pagan por las cuotas a la Seguridad Social, ya que no existe una situación de ‘alta especial’ reflejada en la Tesorería General de la Seguridad Social ni en las normas complementarias.
En el caso del autónomo con trabajadores a su cargo, no es posible el cierre del centro de trabajo por huelga, ya que si se hace puede incurrir un “cierre patronal no autorizado, que podría conllevar a la aplicación por la Inspección de Trabajo de las sanciones correspondientes”.
Así que, los autónomos que quieran hacer huelga, podrán hacerlo, pero sin percibir ingresos; Y solo en el caso de que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo.
Fuente: Cinco Días