Información relevante sobre viajes a/desde España

El pasado jueves día 30 de Enero se publicaron en el BOE dos órdenes ministeriales que endurecen el cierre de fronteras.

Por un lado, se reestablecen las fronteras interiores terrestres con Portugal igual que el país luso ha establecido las medidas de manera que no se podrá cruzar de Portugal a España excepto en algunos supuestos tasados, por pasos específicos habilitados para el control y en determinados horarios.

Este cierre de fronteras tiene excepciones: podrán entrar en España por tierra desde Portugal españoles, así como su cónyuge o pareja de hecho y ascendientes y descendientes que estén a su cargo cuando vayan a reunirse con ellos, residentes en España y personas que estudien aquí, residentes en cualquier país Schengen o Europeo que se dirijan a ese país, por motivos laborales, por causas de fuerza mayor, diplomáticos, personas en viaje de estado o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en viaje de trabajo.

Esta norma estará vigente desde la una de la madrugada de este domingo 31 de enero hasta la misma hora del 10 de febrero.

En lo referente a Reino Unido, otra orden prorroga hasta las seis de la tarde del 16 de febrero el veto a aviones y barcos que procedan del mencionado país, excepto si trasladan exclusivamente a ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de los dos países.

La frontera con Gibraltar también está cerrada. Solo podrán entrar en España quienes tengan nacionalidad española, sean trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.

El día anterior a la publicación en el BOE de ambas órdenes se produjo la prohibición de acceso a residentes en Gibraltar de manera provisional.

Además de los casos de ciudadanos europeos para acceder a España hay tres excepciones como son:

-Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.

-Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.

-Personas que residan en el resto de países pero solo en casos de personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo, profesionales de la salud -incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores- que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo o bien personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, u organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo, además de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia y en última instancia personas que tengan que desplazarse motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Independientemente de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco , no afectando si se accede por carretera. 

Esa lista también ha ido cambiando. Así, desde el 1 de febrero también es obligatorio contar con PCR o TMA negativa si se entra desde Marruecos, México, Pakistán, Paraguay, Perú, Cuba, Ecuador y República Dominicana.

Para más información detallada se puede visitar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el Mapa Interactivo de IATA que se actualiza diariamente.

Fuente: BOE, civio.es

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