Glosario términos de seguros

Términos importantes de seguros

En este post procedemos a explicar términos sobre los seguros, en relación a nuestros seguros de viajes. Términos como bien puede ser asegurado, franquicia, siniestro, garantía, etc.

  • Anulación: Significa la rescisión de los efectos de una póliza. Tiene como consecuencia básica la baja de dicha póliza.
  • Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
  • Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  • Broker: Sinónimo de agente libre o corredor de seguros.
  • Capital asegurado: equivale a decir límite máximo de responsabilidad de la aseguradora en caso de indemnización.
  • Carencia: Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada.
  • Corredor de Seguros: Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
  • Exclusiones de Riesgos: La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en la misma.
  • Franquicia: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro. El Asegurador indemnizará el daño solo en la parte que exceda la Franquicia establecida.
  • Garantía: Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro o de capital asegurado.
  • Hurto: Toma de bienes designados en póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
  • Indemnización: Suma pagada por el asegurador para reparar el perjuicio resultante de un siniestro, dentro de los términos del contrato de seguros.
  • Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
  • Responsabilidad civil: Es la responsabilidad de una persona natural o jurídica, la cual emana de los actos de la misma y le compromete frente a terceros en forma pecuniaria. La póliza de responsabilidad civil, dentro del marco conceptual anteriormente expuesto, ampara con límites monetarios y de coberturas dichas responsabilidades incurridas por negligencia probada del Asegurado.
  • Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes, contra la voluntad de su dueño, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales donde se encuentran los bienes asegurados de forma secreta o clandestina y cometiéndose el delito cuando no hubiere nadie en la vivienda.
  • Seguro: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
  • Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
  • Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales, la tomadora contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
  • Vencimiento de la Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
  • Vigencia: Es el período dado entre dos fechas y por un número determinado de días en el cual una póliza provee cobertura. Esto es aplicable a las pólizas de base anual, por ejemplo, no se aplica a transporte de importaciones.

Fuente principal: amazonaws.com

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