Elecciones generales 2023
Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno, ha fijado Elecciones generales anticipadas para el 23 de julio de 2023, día en el que mucha gente viajará durante el verano. Debido a esto, se anticipa que aumentará la cantidad de solicitudes de boletas por correo. Debe cumplir con una serie de limitaciones de tiempo especificadas en la convocatoria de elecciones del BOE, que se hizo pública el martes 30 de mayo.
El voto por correo para las elecciones generales 2023 del próximo 23 de julio se podrá solicitar desde el martes 30 de mayo, día en el que se abrió el plazo de solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática.
Por su parte, el plazo para pedir el voto por correo finalizará el 13 de julio, 10 días antes de las elecciones.
¿Cómo votar por correo?
- SOLICITAR EL VOTO POR CORREO
Con el original de tu DNI, pasaporte o carnet de conducir, puedes solicitar el voto por correo en Correos de España.
En la web de Correos también puedes solicitar electrónicamente el voto por correo, pero deberás aportar una identificación como tu DNI electrónico o un certificado digital en vigor.
2. RECIBIR LAS PAPELETAS
Una vez presentada la solicitud, Correos la remite a la Oficina del Censo Electoral, que realiza las investigaciones necesarias y, si todo está en orden, expide un certificado que acredita que el elector está inscrito en el censo electoral y hace constar que va a emitir su boleta por correo.
La oficina electoral envía los materiales necesarios papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección del lugar de votación e instrucciones a la dirección del votante durante esta segunda etapa «por correo certificado».
Luego de establecer su identidad, el votante debe firmar «personalmente» el recibo de los documentos. La ley establece que debes acudir a una oficina para obtener la documentación «después de acreditar» tu identidad si no estás en casa cuando pasa el cartero.
Entre el 3 y el 16 de julio, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo los materiales de votación a la dirección especificada en la solicitud.
3. EMITIR EL VOTO POR CORREO
En la tercera y última fase, el elector deberá enviar su boleta por correo certificado, junto con la dirección de su colegio electoral, para emitir su voto. En Correos se vuelve a realizar esta gestión.
Por último, pero no menos importante, a pesar de la creencia popular, votar por correo no exime a los votantes de ser llamados a participar en un lugar de votación.
Fuente principal: EL MUNDO