Desde el pasado 30 de diciembre de 2021 ya está disponible en el BOE (Boletín Oficial del Estado) las modificaciones que se aplicarán para diferentes sectores la nueva reforma laboral. Las ultimas actualizaciones sobre la reforma laboral han tenido como finalidad disminuir la inestabilidad y la durabilidad de los trabajos.
Resumiendo en detalle los contratos laborales en la nueva reforma laboral, la nueva dimensión del convenio colectivo, los cambios en los ERTEs y el Mecanismo RED y el Sistema sancionador.
Los contratos laborales
Se crean nuevos métodos para realizar contrataciones gracias a la reforma laboral 2022 mejorando las contrataciones temporales, formativas y de determinada duración. Los cambios entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022. Los más destacados son los creados en los contratos de determinada duración, fijos discontinuos y fijo de obra del sector de la construcción. Los contratos de obra y servicio o eventuales realizados a partir de ésta fecha, tomando esta normativa no se podrán hacer si su duración es superior a 6 meses.
Para poder impedir las contrataciones temporales, crean como forma primordial el contrato indefinido. Solamente en el supuesto de sustitución de un trabajador y aumentos de producción podrán realizarse contratos de determinada duración. También limitan a año y medio el periodo para enlazar el contrato antiguo al indefinido. Si se incumple la normativa, el trabajador será considerado como indefinido.
Las contrataciones fijo-discontinuo utilizadas ahora para aquellos que hacían contrataciones temporales puede ser utilizado por ETT y otros sectores de actividades de temporada, contratas o subcontratas, teniendo los mismos derechos que un contrato indefinido (incluida la indemnización por despido). Por este motivo, los contratos de obra y servicio se extinguen.
La nueva reforma laboral crean dos tipos de contratos formativos: el contrato de formación dual (alternando trabajo-formación) y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
Realizan un contrato indicado para el sector de la construcción por lo que se relaciona con este convenio. Cuando la obra finaliza, la empresa esta obligada a la recolocación del trabajador. En caso de fin de contrato solo se podrá si no existen obras en la provincia, falta de cualificación para obra o rechazo de la persona trabajadora para su colocación.
Breve resumen de la reforma laboral
En los principios de cotización como en las prestaciones por desempleo se destaca: el reconocimiento de la situación legal de desempleo, los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, la cotización adicional de los contratos de formación en alternancia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará controles sobre las exoneraciones y mantenimiento del empleo cuando la empresa hay exonerado cuotas en ERTE o RED, con obligación en su regulación.
La nueva era del convenio colectivo
La nueva normativa sobre el convenio colectivo reestablecen sus aspectos como el salario y la jornada laboral. Los convenios de las empresas si disponen de la posibilidad de regular temas como horarios, planificación de las vacaciones o enfoques para la conciliación familiar.
La revocación coge protagonismo con la ultraactividad de los convenios, fundamentalmente después de la aprobación de la reforma laboral, el convenio continuará vigente durante el tiempo necesario para la verificación del nuevo.
Las contratas y subcontratas le aplicarán el convenio de la misma empresa o el sector, acorde a la realización del trabajo que haga el empleado.
Modificaciones en los ERTEs y Mecanismos RED
Simplifican los procedimientos para que las empresas se puedan acoger a los ERTE. Destacando la aplicación por fuerza mayor introducen la limitación de la actividad de la empresa por decisiones gubernamentales.
La normativa para los ETOP y los ERTEs por fuerza mayor son: la priorización de la reducción de jornada, la regularización de la afectación en el ERTE, la prohibición para hacer contratos nuevos o horas extra durante ese periodo, exoneraciones de cuotas por formaciones o vinculada al mantenimiento del empleo durante medio año, además de reducir las tramitaciones administrativas.
Se pone en marcha el Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización en el empleo para que las empresas puedan hacer solicitudes más concretas para casos cíclicos o sectoriales.
Sistema sancionador
La Seguridad Social y Inspección de Trabajo amplían importes en cuanto a sanciones. Siendo las graves por importes entre 1.000 euros a 10.000 euros dependiendo del grado. Entre ellas, señalan la formalización irregular de contratos, transgresión de nuevas modalidades o contrataciones temporales.
Por último, cabe destacar que se podrá multar individualmente en caso de realizar contratos que no se establezcan con ésta nueva normativa.
La fuente Wolterskluwer