El 10 de julio entró en vigor la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros ( disminución del límite general de 2.500 a 1.000 euros). Esta nueva normativa publicada en la Ley 11/2021 del Boletín Oficial del Estado (BOE) busca prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
En concreto, la normativa (Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre) establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros. Por otro lado, el importe podrá ser de hasta 10.000 euros ( o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Respecto a las sanciones impuestas, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, según las situaciones comentadas anteriormente. A más a más, se regulan diferentes consecuencias para los pagos de sanciones posteriores a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación. En este sentido, se establece una reducción del 50% de la sanción que se imponga.
También se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses , aunque con carácter general se establece para el procedimiento administrativo un plazo de tres meses.
Por último, cabe recordar que todas las operaciones ya realizadas pero no pagadas o cobradas, están sujetas a este nuevo límite de 1.000 euros en efectivo.