Cambios en la Ley de Viajes Combinados

El Ministerio de Consumo ya ha publicado el Anteproyecto de Ley mediante el cual se pretende eliminar la garantía solidaria hasta ahora incluida en la Ley de Viajes Combinados, noticia que reconfirma el esfuerzo llevado a cabo por entidades relevantes del sector para que se produjera este cambio tan necesario.

El Ministerio de Consumo, acepta de esta manera que se lleven a cabo las modificaciones dentro de las posibilidades que permita la Directiva de la Unión Europea 2015/2302 del Parlamento Europeo, y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados.

El nuevo texto señala la posibilidad de pasar de un régimen de garantías solidario por parte de las entidades organizadoras y agencias minoristas que promueven el viaje combinado, a un régimen mediante el cual cada parte es responsable exclusivamente de la parte que le toca gestionar del viaje.

El Anteproyecto de ley mediante el cual se modifica el texto refundido de la Ley general de la defensa de consumidores y usuarios y que hacía referencia a la mejora y modernización de las normas de protección en favor de los consumidores y del régimen sancionador en materia de consumo, ya es un hecho, aunque no quiere decir que el viajero no pueda ejercitar sus derechos frente a organizadores y minoristas, si no, que la reclamación puede ser o bien por el total de servicios contratados o independiente sobre el responsable de cada servicio.

Los organizadores y minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones que se presentan aunque no se encuentren dentro de su ámbito de gestión, y en el caso de que no se tramiten las reclamaciones, se volverá al régimen anterior de responsabilidad solidaria.

También se modifica el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados como son viajes combinados que se ofrezcan de manera ocasional y sin ánimos de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros. Es decir, el cliente deberá ser informado de que el viaje que ha contratado no está cubierto por la normativa sobre viajes combinados.

Fuente: Hosteltur

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