Segun los expertos en la materia muchos negocios desconocen que su póliza multirriesgo da cobertura la paralización de su actividad y es por eso que aconsejan revisar las coberturas que les facilita su seguro.
Los autónomos que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deberían comprobar si sus pólizas cuentan con una cobertura por «paralización de la actividad» o «lucro cesante».
De esta manera muchos autónomos podrían lograr una indemnización al tener asegurada la eventualidad de haberse visto obligados a cerrar su negocio tras el decreto de estado de alarma por parte del gobierno español.
Un ejemplo de esto se haya en la Audiencia Provincial de Girona, donde recientemente se dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a un autónomo que tuvo que cerrar, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la «paralización de la actividad».
En la póliza contratada por el autónomo ,se cubría entre otras contingencias, la «paralización de actividad» durante un período de 30 días, a razón de 200 euros diarios. Es decir, por una prima de unos 50 euros se preveía una indemnización de hasta 6.000 euros si el negocio tuviera que cerrar.
Contra todo pronóstico, y a pesar de que anteriormente un juzgado de primera instancia había desestimado la demanda del autónomo argumentando que el contrato excluía las «pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones» , finalmente, la sección civil de la Audiencia de Girona dio la razón al dueño del negocio.
El magistrado de la Audiencia de Girona se ciñó a la literalidad de las condiciones del seguro, entendiendo que lo que no está explícitamente excluido en el contrato, es decir, la pandemia, debe ser cubierto. Todo ello para no dañar «los derechos del asegurado» y no «desnaturalizar» el seguro.
Aunque la aseguradora argumentó que en ninguna parte del contrato se incluían «los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia». La sentencia del juez dictamina que todo lo que no está explícitamente excluido de la cobertura, se entiende como incluido, y por tanto cubierto.
Esto es muy importante, ya que una vez estudiado este argumento los demás jueces lo van a tener complicado para decir lo contrario en casos similares, ya que a pesar de no haberse creado jurisprudencia, dado que se creó por una audiencia provincial, puede tomarse como referencia para interpretar otros casos.
Además, hay que tener en cuenta que «esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Por ello, lo primero que recomendaría a los trabajadores por cuenta propia es que revisen sus seguros para verificar si tienen contratada esta cobertura. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno»
Lo que si debe saber el asegurado es que a pesar de tener derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde.
Además de pagar unas costas por el procurador y su abogado, en caso de perder el juicio, que ascienden a una media de 2.000 euros.
Esto es importante que se tenga en cuenta antes de iniciar un procedimiento de este tipo. Todo es cuestión de sopesar los posibles beneficios y ver si compensan los gastos que habrá que pagar con total seguridad.
Fuente: autonomosyemprendedor.es