Los Presupuestos Generales del Estado (PGCE) de 2022 reportan novedades vinculadas a algunos impuestos, en especial afecta al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .
En lo relativo al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), una de las novedades de la Ley de PGE 2022 hace referencia a la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, y la posibilidad de que el nuevo límite pueda incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social:
– El límite máximo de reducción fiscal pasa a ser de 1500 euros anuales ( reduciendo el anterior que estaba fijado en 2000€) El mismo límite de 1.500 euros también opera para el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del mismo contribuyente.
-El incremento pasa a ser de 8.500 euros cuando provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
En relación con lo anterior, las aportaciones que realiza la empresa que deriven de una decisión del trabajador, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
También se prorrogarán los límites aplicables desde el ejercicio 2016 que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
En cuanto al impuesto de Sociedades, la tributación mínima es del 15% sobre la base imponible y afectaría a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y también a aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS, en este caso con independencia de su cifra de negocios.
En cuanto al porcentaje mínimo de tributación para otros contribuyentes cabe destacar lo siguiente:
– Entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%, el tipo mínimo se fija en el 10%.
–Entidades de crédito, y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se les aplicará un tipo mínimo del 18%.
– Para las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativa.
En este caso el concepto de cuota líquida hace referencia a la cantidad que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan y que, en ningún caso, podrá ser negativa.
En lo relativo al arrendamiento de viviendas, se introduce una reducción de la bonificación de la que disfrutan las entidades acogidas al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV), que pasan del 85% actual al 40% a partir del 1 de enero de 2022.
Para los no residentes con vigencia indefinida, se añade una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), que dispone que para determinar la cuota tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el art.30 bis de la LIS.
Novedades Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITP y AJD.
También suben de forma general los tipos fijos de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021, excepto las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización especifica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción también se extiende a la cuantía de la tasa de regularización catastral.
El interés legal del dinero se fija en un 3,00%, y el de demora tributario en el 3,75% hasta el 31 de diciembre de 2022.
También se establece que en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este será de 8.106,28 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual; salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias en cuyo caso, la cuantía será de 6.984,24 euros.
Se determinan la relación de actividades y programas que se considerarán prioritarios de mecenazgo para 2022 y se recoge, de forma similar a los previstos para ejercicios anteriores, la elevación en 5 puntos porcentuales de las deducciones de la cuota del IRPF,del IS y del IRNR , en relación con las actividades que se relacionan como actividades prioritarias de mecenazgo. Se prevé también el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.