La próxima semana finaliza el plazo de validez de los bonos de viaje que las agencias se vieron en la necesidad de ofrecer durante los primeros meses de la pandemia mundial. A partir de ese momento, las agencias deberán reembolsar unas cantidades, que en la mayoría de los casos no disponen debido principalmente a que esos importes aún están en las cuentas de los proveedores de los servicios.
El pasado año, se aprobaron varias normativas para regular y minimizar los daños causados por la crisis sanitaria derivada del Coronavirus. Esas normas nacieron con la idea de salvaguardar a las empresas que se vieron ciertamente afectados, y también para favorecer al consumidor, que tras haber contratado un servicio, no podía disfrutarlo dadas las circunstancias.
Entre las numerosas normas aprobadas, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo regulaba las cancelaciones de viajes combinados que se hubieran visto afectados por el Covid-19, obligando a las agencias de viaje a reembolsar el importe abonado cuando el viaje no se hubiera podido realizar por tal motivo. En esos casos, el reembolso podía realizarse en efectivo, o bien mediante bonos siempre que estos cumplieran determinados requisitos. En cuanto al plazo de vigencia de los bonos, el art. 36.4 del Real Decreto Ley 11/2020 fijaba un plazo de un año, de forma que si el consumidor no hubiera hecho uso del mismo en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, la agencia de viajes debía proceder en cualquier caso al reembolso en efectivo del importe.
Transcurrido este tiempo desde la publicación del Real Decreto Ley 11/2020 y coincidiendo con la fecha, en la cual, hace justamente un año que se comenzaron a entregar bonos de viaje derivados de la cancelación, muchos consumidores necesitan saber en qué situación se encuentra su bono, o su reembolso, dado que la agencia se ve en la obligación de reembolsar el importe al cliente, pero, la duda asalta en el momento en el cual se debe reembolsar al consumidor si exige la devolución del importe pagado.
Como decimos, el Real Decreto Ley 11/2020 habla del plazo de un año desde la finalización del estado de alarma con lo que las agencias pueden respirar tranquilas dado que contar un año desde el fin del estado de alarma (09 de mayo de 2021) las agencias disponen hasta mayo de 2022 para poder hacer efectivo dicho pago.
Este hecho hace que, si el consumidor requiere ese pago, la agencia estará en su derecho de reembolsar en el plazo estipulado de un año dado que no habrá vencido el plazo legal.
Fuente: Hosteltur