La responsabilidad civil se define como la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otras personas sobre las que se tiene control o autoridad.
Existen dos clases de responsabilidad civil, la contractual o la extracontractual.
La distinción teórica entre ambos es:
- La contractual es la que surge en el caso de incumplimiento de una obligación previa entre las partes más allá de la órbita de lo estrictamente pactado en el contrato.
- La responsabilidad extracontractual es aquella que deriva del incumplimiento del principio general de no causar daño a otro.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo que del articulo 1.964.2 del CC es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación para las acciones personales que no tengan plazo especial de prescripción.
Los plazos especiales son:
- Responsabilidad por productos defectuosos: 3 años.
- Responsabilidad por daños nucleares: la acción prescribe a los 3 años desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño.
- Acciones de protección del honor, intimidad y propia imagen: 4 años.
- Responsabilidad de las administraciones públicas: 1 año.
- Responsabilidad por vicios de la edificación: 2 años .
- Responsabilidad por injurias y calumnias: 1 año para reclamar.
Es importante saber que se puede interrumpir el plazo de prescripción sin perder el derecho a reclamar.
Al contrario que la caducidad, la prescripción se interrumpe cada vez que reclamemos nuestro derecho al que tiene la obligación de indemnizarnos.
Por esa razón es que no se debe confundir la prescripción con la caducidad de una acción.
Fuente: Dexia Abogados