Según la RAE, la definición de aval, sería «obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”.
En el aval bancario, el avalista hace referencia a un banco, cooperativa de crédito, caja de ahorros u otras formas de entidad de crédito que se corresponde con un garante de las obligaciones ajenas. O lo que es lo mismo, hace referencia a un tercero que asume el pago del crédito, y los intereses generados si se han pactado, siempre que el deudor no cumpla con lo correspondiente frente al acreedor.
Otra forma de decirlo, sería una operación en la que el avalista, generalmente el banco, se debe comprometer y responder para el cumplimiento de una obligación del cliente o avalado, ante el tercero, que sería el beneficiario, en caso de que el cliente no lo haga.
Un seguro de caución, se utiliza para gestionar obligaciones de terceros. Concretamente, con esta garantía se asegura el cumplimiento de una obligación por parte del cliente frente a un tercero. La aseguradora deberá indemnizar al tercero por los daños patrimoniales si el tomador incumple sus compromisos legales o contractuales. Si el asegurador realiza cualquier pago, le será reembolsado por el tomador del seguro.
Tanto el aval bancario, como el seguro de caución dan cobertura al riesgo de incumplir obligaciones, o el impago de una deuda, aunque existen diferencias entre ellos dado que el seguro de caución dispone de alguna ventaja como su precio ( suele ser inferior al de un aval bancario y no existen gastos de apertura o cancelación para el tomador del seguro), la garantía es prestada por una aseguradora, no computa riesgo en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), tampoco implica inmovilización de fondos, y supone un posible gasto deducible para la cuenta de explotación.
Las partes que intervienen para contratar un seguro de caución son:
-Tomador: se encarga de contratar el seguro y es el que debe el dinero.
-Asegurador: hace referencia a la compañía que asegura al tomador.
-Asegurado: persona física o jurídica que recibirá la indemnización en el caso de que el tomador no cumpla con los pagos establecidos.
Fuente: musaat