El Modelo 347 es una declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Los empresarios y profesionales están obligados a presentar este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Además de su obligatoriedad, hemos de tener en cuenta que este documento se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros.
En la declaración de este modelo se desglosa la información sobre nuestras operaciones de manera trimestral. Para ello, como ya hemos dicho, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Para cada trimestre contamos con un importe de compras y ventas, existiendo la posibilidad de que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a la cifra límite de 3.005,06 euros
Asimismo, el volumen de operaciones trimestral se contabilizará siguiendo los criterios de la Ley del IVA. Como norma general hemos de tener en cuenta que la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar a la hora de considerar un trimestre u otro.
¿Quien está obligado a presentar el modelo 347?
Estarán obligados a presentar este documento anual todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria –entidades en atribución de rentas– que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.
Junto a ellas, también estarán obligadas a declarar el modelo mencionado las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.
¿Quiénes están excluidos de presentarlo?
Las excepciones contempladas para este modelo incluyen los siguientes casos:
- Personas que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
- Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el ejercicio correspondiente.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007
Plazo de presentación
Como avanzamos en el primer epígrafe, el plazo de presentación del Modelo 347, cuya presentación tiene una periodicidad anual, comenzó el día 1 de febrero y concluyó el 28 de febrero de 2021.
Fuente: Holded.com