El Ministerio de Sanidad y las CCAA han llegado a un consenso para que la hostelería disponga de recomendaciones que se puedan regular en función de la situación de cada región en particular.
A continuación, hemos repartido en dos post las indicaciones que se deben respetar por Comunidades Autónomas hasta nueva determinación:
En Andalucía se permite la apertura de hostelería hasta media noche y locales hasta las 02:00 a.m. Aforo interior 75% y 8 personas por mesa y exterior 100% con 10 por mesa. En cuanto a actividades culturales, se permite en teatros y espectáculos y corridas en plazas de toros, siendo variable el aforo según el nivel de riesgo.
En Aragón, no está permitida la apertura de las pistas de baile. Los aforos son del 50% en interiores y 100% en terrazas, con un máximo de seis personas por mesa en el interior y diez en exterior. En cuanto a actividades al aire libre será 50% del aforo. Los espectáculos culturales se podrán llevar a cabo con butacas pre asignadas y el 50% del aforo, con un máximo de 500 personas en el interior y 1.000 en el exterior excepto autorización.
En Asturias la hostelería debe cerrar como máximo a la 01:00. El máximo de aforo permitido es de seis personas por mesa. Al aire libre, como en piscinas el aforo será del 75%. Cines y teatros pueden abrir con butacas pre asignadas, siempre que garanticen la distancia de seguridad, el uso de la mascarilla y la higiene de manos.
En Baleares, la hostelería debe cerrar a las 00:00 horas. El máximo de aforo es del 100% en exteriores y del 50% en interiores, con un máximo de seis personas por mesa en el interior y diez en exterior. Las playas cierran desde las 22:00 a las 06:00. Y los teatros, cines, salas de conciertos, etc. pueden abrir con butacas pre asignadas y sin superar los dos tercios del aforo.
En las islas Canarias, la hostelería debe cerrar a las 00:00 y el máximo de comensales es de 10 por mesa. El aforo en playas se reduce al 75% en las islas con nivel de alerta 2. Cines y teatros pueden abrir con el 55% del aforo y butacas pre asignadas, con grupos de convivientes de como mucho seis personas.
La hostelería en Castilla-La Mancha debe cerrar como máximo a la 01:00 . El aforo es del 75% en interiores y de diez personas por mesa en exteriores.
Las piscinas se pueden abrir al 75% de su aforo habitual. El aforo en cines, teatros, museos y auditorios es del 75%.
En Castilla y León ,la hostelería debe cerrar a la 01:00. El aforo permitido depende del número máximo de comensales habitual en el local: un 75% si el aforo máximo habitual es de 40 personas, 30 personas si el máximo es 60 y 50% si el máximo es más de 60. Cada mesa puede estar ocupada por un máximo de diez comensales. En exteriores, el máximo es del 75%.
Los locales de ocio nocturno y discotecas pueden abrir al 75% (50%, en el caso de establecimientos con un aforo máximo de más de 40 personas). Sólo se permite la apertura de discotecas en espacios exteriores, aunque su horario de cierre es el ordinario. El horario de cierre del resto de establecimientos de ocio nocturno es la 01:00. Las piscinas se pueden abrir al 75% si son al aire libre y al 50% si son cubiertas. Cines y teatros pueden abrir al 75% con entradas pre asignadas y asientos pre asignados, al 50% si no las tienen, con un máximo en este caso de 250 personas en lugares cerrados y de 500 en espacios abiertos.
La mayor parte de municipios de Cantabria están a nivel 1, por lo que la hostelería y el ocio nocturno pueden abrir con un aforo del 50% en el interior y un máximo de seis personas por mesa en interiores y diez en el exterior. Las piscinas deberán guardar un aforo del 75%. Hay establecido un máximo del 75% de aforo en la comunidad en cines, teatros, espectáculos culturales y eventos deportivos.
En Cataluña, la restauración debe cerrar como máximo a la 1 de la madrugada. El aforo máximo es del 50% en interiores, con un máximo de seis comensales por mesa. Se aprueba la apertura de cines, teatros y auditorios con un horario máximo de hasta la 01:00. El aforo máximo es del 70%, con un máximo de 1.000 personas por sala y sesión.
En la Comunidad de Madrid, deben cerrar a la 01:00. El aforo es del 50% en interiores y del 75% en terrazas, con un máximo de seis comensales por mesa en el interior y ocho en el exterior. Se mantiene la prohibición de baño en ríos, lagos y pozas en la temporada 2021, aunque podrá autorizarlo a solicitud del Ayuntamiento donde se encuentre el río, el lago o la poza y siempre que la autoridad local pueda mantener las medidas contra el COVID-19 y disponga de un Plan de Contingencia. Todos los espectáculos deben haber terminado siempre antes de la 01:00.
Fuente: Europa Press