La Audiencia Nacional ha declarado nulos varios apartados del articulo 48 del convenio de agencias de viajes. Los apartados están relacionados con los complementos salariales durante la incapacidad temporal. En concreto, se ha anulado el límite de 4 días al año para poder cobrar el complemento salarial en casos de enfermedad justificada, ya que el tribunal considera que esta restricción perjudicaba a los empleados.
Los sentencia responde a un demanda presentada por UGT a la que también de unió Comisiones Obreras. El tribunal ha considerado que algunas condiciones del convenio no se ajustaban a la normativa laboral que hay vigente.
Llega un momento delicado para el sector, ya que coincide con la negociación del nuevo convenio colectivo de agencias de viajes, lo que ha provocado algunos cambios y retrasos en el calendario de reuniones entre los sindicatos y las empresas.
Como consecuencia de la sentencia, las empresas del sector deberán complementar todas las bajas médicas de los trabajadores sin aplicar limitaciones que aparecían en el artículo anulado. Lo que esto significa es que los empleados podrán recibir el complemento salarial correspondiente durante los periodos de incapacidad temporal.
Además los trabajadores que se hayan visto afectados a estas limitaciones podrán reclamar las cantidades que les hayan sido descontadas de forma indebida en el pasado.
Fuente: agenttravel.es