La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto varios apartados del artículo 48 del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes, tras una demanda presentada por UGT, con el apoyo de CC OO.
La sentencia afecta directamente a la regulación del complemento salarial durante las bajas médicas.
¿Qué ha anulado exactamente la Audiencia Nacional?
- Se suprime el límite de días al año para poder cobrar el complemento salarial durante una incapacidad temporal (baja médica)
- También se elimina la parte del convenio que condicionaba el cobro de ese complemento en función de niveles de absentismo.
Según el tribunal, estas limitaciones no se ajustan a derecho y, por tanto, ya no pueden aplicarse.
¿Qué supone esto para las personas trabajadoras?
- Las empresas no pueden poner topes anuales al complemento por baja médica.
- El complemento salarial debe abonarse sin penalizaciones ni condiciones adicionales.
- Quienes hayan sufrido descuentos indebidos pueden reclamar las cantidades no percibidas.
Contexto en la negociación del convenio
- El fallo coincide con la negociación del nuevo convenio colectivo, lo que ha complicado las conversaciones entre sindicatos y la patronal.
Posible recurso
- La patronal podría intentar recurrir al Tribunal Supremo.
- Los sindicatos recuerdan que la resolución es de aplicación inmediata, incluso aunque se presente recurso.
Fuente: agenttravel.es